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Después del decenio de la nueva norma se intenta hacer un contraste con el análisis hecho por Ligia Galvis Ortiz cuando en 2009 hizo un balance por los 20 años de La Convención de los Derechos del Niño

Cumplida una década de la Ley de Infancia y Adolescencia se hace necesario dar una mirada de la garantía de derechos dentro del periodo 2007-2017 aún cuando se han hecho esfuerzos, continuamos inmersos en los problemas de la utilización de los niños, niñas y adolescentes NNA en ámbitos de organizaciones criminales, grupos insurgentes y explotación infantil como producto del maltrato, negligencia y abandono.

América Latina propone los primeros pasos

En medio de un panorama desolador, es un aliciente entender que la solución parte de nosotros mismos y así lo ha demostrado el proceso histórico de la Convención de los Derechos del Niño; es en América Latina donde se inicia este camino con José H. Figueira, un pedagogo y antropólogo uruguayo que en 1910 dictó las primeras orientaciones de derechos básicos casi todos de tipo biológico, que retomó después Jorge Rojas en Chile donde se abordó el tema de derechos en un campo más específico: derecho a la luz del sol; aire abundante; agua y limpieza; alimentación; ejercicio y recreación evitando los castigos fueron parte de las bases de lo que hoy respecta la legislación sobre menores de edad.

Los docentes: Derechos del aula hacia afuera

Fue el papel del docente quien continuó ampliando el camino cuando Gabriela Mistral sale de ese espectro biológico de derechos priorizando la salud, el amor y la alegría materializados en normas concretas en el Decálogo de los Derechos del Niño suscrito en Montevideo en 1927. El ejercicio no se detuvo allí pues en 1940 la capital chilena fue sede de la Semana del Niño cuando además de hablarse de derechos hay una manifestación en contra de la violencia por parte de la familia y de las instituciones con las que interactúan los niños (corresponsabilidad). Después de la segunda guerra mundial, la conversación se trasladó a las Naciones Unidas tomando todo este bagaje de pensamiento latinoamericano.

¿Colombia en efecto tardío?

Si bien en Europa paralelamente se abordó este tema, la preocupación se limitó a la explotación laboral infantil producto de la revolución industrial de una manera vaga; este fenómeno surgió en Colombia pero no por un crecimiento industrial sino por las obligaciones delegadas en la Conferencia de Yalta donde se limitó su desarrollo en función de los intereses de las potencias en un papel de generador de materias primas (en un modelo pseudo-feudal) llevando a los NNA como mano de obra barata en tareas de campo negándose el acceso a la educación y a otros derechos básicos en una clara explotación laboral. En este afán de complacencia, el tema de los derechos de los menores fue olvidado hasta 1989 para dar cumplimiento de nuevo a directivas internacionales.

Resulta paradójico que aún cuando las ideas de restablecimiento y de titularidad de derechos nacían en nuestro propio continente, el discurso permanecía en el vecindario y fuimos ajenos incluso en nuestra constante costumbre de importar cuerpos legislativos y de adoptar costumbres de España ignoramos que este país ibérico promulgó la Declaración de Barcelona de 1912 otorgando el principio de corresponsabilidad entre la familia y el Estado (el papel de éste cuando la familia no sea garante), con la necesidad de alejar a los NNA de ambientes maltratantes y explotadores.

Colombia y la apuesta psicosocial hacia la defensa de los Derechos del Niño

En Colombia, esta joven conversación inició con un afán de cumplimiento ante la Comunidad Internacional promulgando un Código del Menor que resultó de talla chica pero que sirvió de base para el nacimiento de la mejor elaborada Ley de Infancia y Adolescencia que se acerca un poco más al objetivo de las Naciones Unidas por contar con un fuerte componente psicosocial.

Las familias con dificultades al interior de su dinámica, elaboran una idea de protección integral en cabeza del estado, el cual por medio del papel docente y de las instituciones educativas están en la obligación de ejercer un papel de “cuidadores” y “formadores de principios” cuando es claro, como lo refiere Ellen Key en su obra El siglo del Niño de 1900 (citada por Galvis) “la educación debe centrarse en la participación en las tareas del hogar, en el desarrollo de la responsabilidad que supone el tener derechos” cuando existe una amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de un NNA al interior de la familia, se tiende a culpar solamente al Estado por no brindar ambientes de seguridad en los barrios, guía de valores en los colegios o la falta de programas sociales.

¿Niñez colombiana con prevalencia de Derechos?

Cuando la Convención entiende que el NNA no es objeto de derecho sino sujeto de derecho, hace la invitación a las instituciones de protección que deje de dar prioridad a los números en los indicadores de atención (como si fuera un inventario) y a las familias a entender que la titularidad de estos derechos no es de los padres sino que el menor es el llamado al reconocimiento, ejercicio y restablecimiento de sus derechos. En el paradigma de los derechos este ejercicio no está condicionado a la expresión por medio del lenguaje articulado, lo que sucede a nivel cultural es que se habla “del derecho del padre” a ver a sus hijos en tema de visitas, del “derecho de la mamá” a no poner el apellido paterno al hijo, “el derecho de la madre” a recibir el dinero de alimentos, entre otros.

Uno de los vacíos posiblemente se encuentra en la implementación de la Ley por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF al no potencializar aquellos atributos personales de los NNA en el ejercicio de sus derechos que menciona la Convención, puntualmente en el reconocimiento de su diversidad cultural, teniendo en cuenta el carácter multicultural de Colombia.

Desafíos para los profesionales en Trabajo Social

Debe realizarse esfuerzos por tomar la ley y acercarla en su implementación bajo la variable cultural de la misma manera en que se ha acercado de manera efectiva según su ciclo vital (primera infancia, niñez y adolescencia). El reconocimiento de esta multiculturalidad es la base para garantizar la titularidad de derechos.

De la declaración se interpreta que la protección integral (pues no la menciona explícitamente) es manifestada en la comunidad de la que proviene el NNA, esto en concordancia con el Enfoque Sistémico que comprende a la familia como un microsistema la cual es afectada por sistemas más amplios como el barrio, la ciudad, el país en la que se encuentra inmersa; de esta manera la multiculturalidad no se reduce solamente al ya sobrediagnosticado tema de indígenas, étnicos o minoritarios sino de entender ese flujo de relaciones en cada uno de los sistemas en los que interactúa la dinámica familiar. 

Para ello, se podría hablar por ejemplo de la explotación infantil, un tema general pero al pasarlo por la óptica cultural en las diferentes costumbres de las regiones nos encontramos con importantes diferencias:

  • El NNA explotado en las fincas cafeteras como una tradición de relación con la tierra y la responsabilidad de contribución económica a su hogar a partir de la bonanza cafetera dada años atrás.
  • El NNA explotado por organizaciones del narcotráfico para servir de “campanero” o de distribuidor asignándole un pago por ello, entendido como un trabajo a partir de las acciones del Cartel de Cali en la década de los noventa.
  • Las NNA explotadas por organizaciones de trata de blancas para el ejercicio de la prostitución en la Costa Caribe, producto de una cultura donde el papel utilitario de la mujer va desde su rol en la sociedad hasta la exhibición en reinados de belleza.
  • El NNA explotado en brazos de una mujer que pide limosna en un puente peatonal en Bogotá producto de la dificultad de adaptación a la dinámica urbana.
Como podemos ver, aunque se comparte una misma problemática los orígenes de la misma pueden partir de un componente cultural particular que no es compartida en otro territorio. 

No se debe entonces (a la luz de la Convención y de los resultados de su aplicación durante este tiempo) limitar la garantía de derechos al plano legal sino debe las ciencias sociales empoderarse en el análisis de la particularidad cultural de cada caso en el marco de la interdisciplinariedad e interinstitucionalidad (elementos insistentes en la Declaración); disciplinas como la psicología y el trabajo social articuladas al servicio de las providencias del Defensor de Familia llevando a formular jurisprudencia especial en el contexto donde se desarrolla y no entender la verificación de derechos como una lista de chequeo; en Colombia se ha dado grandes pasos en ese entendimiento holístico en temas de Responsabilidad Penal para Adolescentes y perspectiva de género. La importancia cultural en un país pluriétnico y multicultural permite garantizar la titularidad de derechos como oportunidad de democracia: el ejercicio, garantía y restablecimiento en relación con su entorno para reducir amenazas, inobservancias o vulneraciones de los NNA.


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REFERENCIA


Galvis Ortiz, L. (2009). La Convención de los Derechos del Niño veinte años después. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 7(2), pp.587-619.

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
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