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En 2017 16.535 niños permanecieron en los hogares del Icbf



Fuente: El Heraldo. El ente atiende a 2,4 millones de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los programas de nutrición con bienestarina, mientras que en las 33 regionales del país se cualifica y forma a 8 mil madres comunitarias.

El Icbf informó que en 2017 permanecían 16.535 niñas, niños y adolescentes bajo medida de protección provisional de hogar sustituto o en instituciones de protección del Icbf, esperan que se defina su situación jurídica en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

El ente rector de las políticas de infancia destacó en este sentido que hubo "mejores cifras en materia de adopciones de las que se venían registrando durante el último año, estimada en 26% del total de niños y adolescentes con familia asignada y de un 38%, de niños con características y necesidades especiales".

Indicó además el organismo en el comunicado que los programas de atención a la primera infancia cubren hoy a 2 millones de niños de edades entre cero y cinco años, y que en las 33 regionales del Icbf en el país se adelanta la cualificación y formación de 8.000 madres comunitarias para fortalecer sus conocimientos y habilidades para el cuidado y protección de la niñez.

Entre tanto, la atención de la desnutrición aguda se reorientó hacia la prevención de la desnutrición crónica y se creó la modalidad de Mil Días para Cambiar el Mundo en 290 municipios, para beneficiar a 19.680 niños.
"En ese sentido se inició la producción de un alimento de alto valor nutricional para mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia. Se han logrado avances en atención a 2,4 millones de niños, niñas y adolescentes beneficiarios en los programas de nutrición con bienestarina. Y vale destacar los resultados de los centros de recuperación nutricional del Instituto, en los cuales se reporta un mejoramiento de hasta el 85% del estado de salud de los niños con altos niveles de desnutrición que son atendidos allí"
Finalmente, reportó la entidad que en 2017 se firmaron los Pactos contra las Violencias hacia las Niñas, Niños y Adolescentes en: Antioquia, Meta y Barranquilla. Y en materia de protección, también se puso al servicio de los niños de Colombia la línea 1-4-1, donde se han recibido un poco más de 4 millones de llamadas desde su lanzamiento, hace apenas 12 meses, y el reporte de 83.000 casos en los que hubo presunta amenaza o vulneración de derechos. De los casos, en 7.700 la entidad intervino oportunamente con apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

POR: TOMáS BETíN @tombetri

Responsabilidad para Adolescentes: Retos frente la familia



El afrontamiento a la norma, las conductas delictivas y la oportunidad por parte de los adultos de tener un brazo armado económico y penalmente laxo abre la puerta para la vulneración de los adolescentes en Colombia

El presente artículo aborda de una manera integral la preocupación sobre el fenómeno de las conductas delictivas en los menores de edad; es integral porque se hace un análisis no sólo desde el punto de vista jurídico sino realizando un acercamiento con las distintas variables sociales donde se encuentra inmerso el menor infractor. 

Una de las preocupaciones que plantea el artículo escrito por el docente Camilo Villegas Rondón (Facultad de Derecho, UCMC) se encuentra en "las graves inconsistencias que presenta nuestro modelo normativo […] los menores de edad se exponen amplias contradicciones entre los textos normativos y los intereses a veces ocultos, otras obvios, pero en todo caso reales del poder político." (et.al, 2013) fenómeno que no ocurre solamente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes sino en un gran número de normas que buscan regular ciertos comportamientos o abordar problemáticas concretas, encontrándose con una desconexión entre el legislador y el destinatario de la Ley.

Esta desconexión se debe generalmente a la necesidad de tratar de legislarlo todo con mucho afán y poco estudio, haciéndolo desde el escritorio y no desde las comunidades; se pone en evidencia esta desconexión cuando se busca la participación de sectores de la sociedad civil y no se logra consenso, como fue el caso de la legislación sobre menores de edad entre los años 1994 y 2002. 

Un aspecto importante que refleja nuestra historia legislativa, es el hecho que muchas leyes de suma importancia se crean a través de compromisos suscritos con la Comunidad Internacional y que se configuran de obligatorio cumplimiento para los signatarios, produciéndose la norma más con la necesidad de cumplir afuera, que dar solución a un problema interno.

Particularmente, la ley 1098 de 2006 se concibe a partir de las fallas que presentó el Código del Menor de 1989 frente a las necesidades psicosociales y garantía de derechos del menor infractor formulando una "propuesta pedagógica, analítica, crítica, constructiva y/o reedificadora de sujetos sociales […] para facilitar, promover y desarrollar condiciones de vida digna". (Villegas et.al, 2013); apostarle a ello es un reto que requiere además de recursos económicos, locativos y logísticos requiere una clara actividad académica y producción científica que permita transmutar la ley hacia un contexto psicosocial tomando como punto de partida a la familia en una mirada sociológica entendiendo los fines que persigue:

“Perpetuar costumbres, cultura e identidad social. 
• Reconocer y respetar la autoridad. 
• Educar en el lenguaje y en la comunicación escrita, así como el uso del diálogo y en general de la comunicación como medio de solución de conflictos [...] • Crear una identificación y seguimiento de roles y modelos de conducta social.” (Oliva y Villa, 2013)


Sin duda el reto se encuentra en el estudio a profundidad, no como algo extenso sino como un ejercicio que se de a diario aferrados a la dinámica que ofrece la sociedad, que afecta a la familia y que va dejando a Ley en un papel estático en una pregunta que se hacen los investigadores ¿ha logrado el Código de Infancia y Adolescencia atender, controlar, prevenir y evitar con el paso del tiempo, tan siquiera de manera mínima o gradual, el problema de la delincuencia juvenil?" (Villegas et.al, 2013) pero hay que entender este asunto de la delincuencia juvenil en Colombia, donde se entiende la Ley como una oportunidad para “la trampa”, ya que el asunto de los menores infractores no se resume al afrontamiento de la norma propia de su ciclo vital sino que trasciende a los intereses de grupos delincuenciales que ven en ellos la oportunidad perfecta para formar allí un brazo armado en el ejercicio del sicariato, de expendedores de sustancias psicoactivas y de otras tareas punibles, aprovechando una mano de obra barata y de muy bajo riesgo.

Considero elemental el abordaje de los investigadores al dar un valor importante al papel que juega la sociedad como creadora del delito (por ende del delincuente) sino en su relación con el Estado, donde “se construyen bases estructurales que permitan a un menor de edad tener mayor espectro de decisión frente a la posibilidad de cometer un ilícito" (Villegas et.al, 2013), porque la Ley parte del concepto de indefensión del menor de edad y de lo susceptible que es a ser manipulado; lo cierto es que hay familias que validan este comportamiento y en algunos casos es la única manera en la que se entiende la obtención del sustento, por medio del delito. 

De aquí parte la crítica de quienes están de acuerdo con la responsabilidad penal para todos por igual, sin importar si se es mayor o menor de edad, en el concepto en que los adolescentes son conscientes de sus actos al interiorizarlos en su contexto familiar o comunitario, conociendo las consecuencias de los mismos.

Este problema sociojurídico es inútil abordarlo como una evaluación del éxito-fracaso de la Ley 1098 de 2006, debe abordarse a partir de lo que propone el artículo pues 

“La notoria intervención de menores en conductas delictivas es un fenómeno que debe estudiarse desde diversas ópticas como la situación económica, los proceso y dinámicas tanto de marginalidad como marginalización, la carencia en oportunidades educativas, difíciles relaciones al interior de sus núcleos esenciales (familia), etc.”(Villegas et.al, 2013) 

No es posible verlo desde el universo lejano de la ley, o del planeta inexplorado de los adolescentes o del desconocido mundo de la familia; es necesario que a 10 años de su expedición debamos como investigadores dar una mirada más cercana e interrelacional entre el rol del mismo adolescente frente a la ley y el papel de la familia frente a su corresponsabilidad consagrada en el artículo 10 de dicha ley.



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REFERENCIAS


Villegas Rondón, C., Paéz González, G., Rios Marta, H., Arias Cuellar, L. y Benjumea Rodríguez, J. (2013). El Código de Infancia y Adolescencia frente al estado social de derecho: crítica a la relativización de la inimputibilidad de los menores de edad como sujetos de especial protección dentro del constitucionalismo colombiano. Diario de Campo: La investigación a la vanguardia del siglo XXI, pp.159-200.

OLIVA GOMEZ, E. y VILLA GUARDIOLA, V. (2013). Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. 1st ed. [ebook] Morelos, México: Justicia Juris, p.16. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v10n1/v10n1a02.pdf [En Linea 3 Mar. 2017].

Retos del SNBF en el Restablecimiento de Derechos


En el 2011 Ernesto Durán, Camilo Guáqueta y Astrid Torres investigadores del Observatorio sobre infancia de la Universidad Nacional realizaron una interesante investigación rde los procesos PARD adelantados en el Centro Zonal del ICBF de la Localidad de Engativá, este artículo reune algunos aspectos de la investigación para contrastarla con la actualidad del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Qué es el SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar)

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizado desde 1990 pero redefinido por el Decreto 936 de 2013 lo define en su artículo 2 como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal” (DAPS, 2013). 

Este artículo se trata de un proceso desarrollado por el Observatorio sobre Infancia de la Universidad Nacional de Colombia y refiere en ella que los estudios desarrollados en este tema son pocos, los que existen hacen parte de trabajos auspiciados por el mismo Estado o por entidades de cooperación internacional cuando se encontraba en vigencia el Código del Menor de 1989.

El aparato legal y la Ley 1098 de 2006

La fortaleza de la Ley 1098 de 2006 se encuentra en entender el “interés superior del Niño” como eje principal de interpretación de todos los procesos que involucran a menores de edad; entendiendo la protección integral como el reconocer, garantizar, prevenir y restablecer el ejercicio de sus derechos. Lo que nos lleva a pensar que en el papel, la ley es una norma bien estructurada; lo que pretende este artículo no es analizar al destinatario sino a los órganos que en representación del Estado cumplen la función de aplicarla y de ofertar los servicios de prevención y protección.

Uno de los grandes desafíos en la dinámica institucional es evitar el conflicto entre el discurso jurídico (del defensor o comisario) y del discurso social (del psicólogo y trabajador social) en la toma de decisiones y (Durán, Guáqueta y Torres, 2011:552); este conflicto se da porque el profesional en Derecho es la cabeza del proceso pues generalmente es el único de los cuatro profesionales que conforman un equipo de defensoría que cuenta con un contrato de trabajo, los demás profesionales generalmente tienen contratos de prestación de servicios de corta duración; lo que provoca que sea el defensor de familia quien afronte los procesos disciplinarios por pérdida de competencia por ejemplo.

Este conflicto también se presenta por la manera en que se aborda el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD, como lo refiere el artículo está “asociado a formalismos en cumplimiento de las reglas de notificación y citación […] que lo acerca a un proceso judicial a pesar de ser administrativo” (pp. 556 negrillas propias), llevando incluso en la práctica al Defensor a “apartarse del concepto” de su equipo interdisciplinario, asumiendo que el PARD es un asunto que se entiende a la luz de la ley y no que ahonda en él elementos psicosociales profundos pues además de la norma tenemos el deseo de la familia por soluciones ideales y la voluntad por acceder a los servicios.

Relación SNBF y el ordenamiento jurídico sobre temas de Infancia y Adolescencia

La organización que tiene el SNBF encuentra un sistema de pesos y contrapesos cuando se asume al ICBF como órgano rector asumiendo “liderazgo de las acciones de protección a local nivel local lo asume la Secretaría de Integración Social –entidad de carácter distrital- y no el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” (pp. 553) asignando por ejemplo en el caso del Valle del Cauca de las Fundaciones que operan los Hogares de Paso (medida transitoria) en el tema de cupos y veeduría no sólo de recursos sino del manejo del tratamiento y del proceso de los NNA; a nivel distrital existe también la baja participación del ICBF en escenarios distritales como el Subcomité de Infancia y Adolescencia y el Comité de Seguimiento a Víctimas de Violencias donde debe articularse ese trabajo de todo el SNBF.

El ICBF en su liderazgo ha propendido por hacer esfuerzos en la integración de la información y de ello da fe el trabajo realizado en los últimos años con el SIM (Sistema de Información Misional) que permite el acceso a la información de las historias y de los procesos sin necesidad de acceder a la carpeta física del mismo; el problema se encuentra en la rigurosidad de los funcionarios por consignar allí la información precisa y oportuna de los mismos y también a que “dado a que la autoridad responsable de los casos se comunica con diferentes instituciones a través de oficios que conminan a responder a solicitudes explícitas o a cumplir lo que la autoridad decidió.” (pp. 554).

Otro problema que afronta el SNBF está en el campo de la salud y de la educación donde se muestran como “servicios” y no como parte de ese conglomerado a garantizar derechos y donde estos integrantes del sistema obedecen a un contexto que mencionan los investigadores que “Colombia es un país con una cultura jurídica donde prima lo procidemental sobre lo sustancial” (pp. 554) es más importante cumplir con los términos y con el formalismo sobre el conocimiento a profundidad del código.

El proceso administrativo

Ante la demanda de solicitudes de Restablecimiento de Derechos de todo el sistema y de las mismas familias que acuden al Estado de manera voluntaria, encontramos la congestión tanto de Comisarías como de Defensorías, lo que provoca además “la falta de claridad en la división de competencias” (pp.555) entre ellas dos tanto como para el usuario como por los funcionarios aunque el Código es claro en establecer que la primera asume las violencias intrafamiliares y la segunda el PARD directamente sobre los NNA. Esta congestión además, lleva a que los recursos locativos sean insuficientes en donde existe una naturalización del funcionario a asumir sus tareas bajo unas condiciones complicadas.

Si bien este trabajo fue realizado por los investigadores en el año 2011 y en el 2013 se expidió un Decreto que reglamenta el SNBF, mi experiencia en los procesos desde el año 2013 al 2016 lleva a pensar que aún falta mucho que trabajar y que los resultados que plasma este artículo siguen aún vigentes, no desde una postura quejambrosa sino de pensar en estrategias en el plano sociojurídico que nutran las acciones que conduzcan al objetivo del Código en la protección integral de los menores de edad. Un elemento importante es la escucha sobre el NNA de sus expectativas en el proceso en el debido proceso que mencionan los investigadores a la luz del artículo 105 del Código y lo reflejan de la siguiente manera:
“Los expedientes revisados no cuentan con pruebas de que el funcionario o funcionaria a cargo tenga una conversación directa con el niño, niña o adolescente involucrado en el proceso. Lo que sí encontramos fue que el equipo interdisciplinario, ya sea por medio de un trabajador o trabajadora social, o de un psicólogo o psicóloga, realiza una entrevista que luego es incluida en el expediente. Respecto del contenido de esta, su objetivo no es conocer las opiniones o deseos de los niños, niñas y adolescentes, sino más bien recoger elementos para determinar su situación, respecto de la inobservancia, amenaza o vulneración de derechos.” (pp. 557 negrillas propias).
Habría que incluir en esta mirada una parte importante del proceso y son los seguimientos que se realizan “ los hace cada institución, por lo que es posible encontrarse con diversos seguimientos provenientes de distintos sectores y que no en todos los casos coinciden en sus apreciaciones. Esta duplicidad de acciones implica un sobreesfuerzo para los funcionarios y funcionarias, y una falta de claridad para las familias sobre ante quién deben responder.” (pp. 557) el Código refiere que está en cabeza del Coordinador del Centro Zonal pero finalmente son los operadores quienes hacen esos seguimientos que termina avalando el equipo psicosocial, lo que termina en un informe pericial con una fuente secundaria.

Como lo desarrolla el artículo y la experiencia como servidor público del ICBF se evidencia que el tema no se trata sólo de un Código que no se ha estudiado y entendido a profundidad, ni a la falta de recursos (que aunque si hay carencia el problema no se resume solo a ello) o de la voluntad de las familias; sino que dentro del ordenamiento jurídico que respecta a los menores de edad hay que clarificar conceptos y competencias dentro del accionar de quienes representan al Estado; quitar el rigor jurídico por un acercamiento a lo administrativo y entender que aunque el proceso es liderado por un profesional en Derecho, debe existir una interdisciplinariedad por tratarse de un Código con profunda implicaciones sociales, psicológicas y teleológicas emanadas del seno de la misma familia.

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REFERENCIAS

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Decreto 936 de 2013.

Durán-Strauch, E., Guáqueta-Rodríguez, C. A. & Torres-Quintero, A. (2011). Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), pp. 549 - 559.

Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos


¿Qué significa que los menores de edad en Colombia sean sujetos y no objetos de Derechos? ¿Entendemos su concepto como constructo social, en el marco de los Derechos Humanos y de nuestra legislación interna con toda claridad?

Los niños, niñas y adolescentes como construcción social

No es posible dar una mirada al concepto de infancia y adolescencia desligándola de su proceso histórico y social con la particularidad que no es una construcción que se da desde adentro, desde los mismos actores sino de los adultos que dan su veredicto sobre lo que es ser niño, niña o adolescente; en la historia sin distinción a la cultura o el momento temporal que se estudie se ha visto en “una forma aparentemente “protectora” de la infancia pero justificadora de su poca significancia en el presente, de su no imprescindibilidad para la economía, para la política, para las grandes decisiones de lo que se considera el “mundo adulto”.” (Cely, 2015:43) ya que al no ser parte del aparato productivo de la era capitalista se ha visto como una figura a proteger pero también a marginar conceptualmente como parte de la sociedad.

Entonces nos enmarcamos del aspecto cultural donde se trasversaliza lo social en un campo histórico y social por lo tanto “influyen en la manera de cómo se limitan o potencian como sujetos en los contextos en los que tienen presencia y/o participan, en sus características emocionales, intelectuales y valorativas, impuestas desde la mirada del otro.” (Cely, 2015:43) llevándonos a la necesidad de entender la dinámica para interpretar el dilema sociojurídico en la que se delimita el hablar sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Derechos humanos y convención de los derechos de los niños

Desde que en Francia se dio el discurso en torno a los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, el tema se ha ramificado hacia todos los sectores que en algún momento fueron marginados, en un propósito de reivindicación que propenda a la igualdad, equidad y fraternidad; incluyendo a “un gran número de sectores sociales como mujeres, indígenas, campesinos, niños y niñas” (Cely, 2015:44) grupos que no eran tenidos en cuenta en el diálogo político. 

Es pertinente encontrar la relación de la declaración de los Derechos Humanos para encontrar, exactamente 200 años después la importancia de incluir a la infancia y adolescencia en esta dinámica de garantía y protección de derechos.

De la Constitución Política a la Ley 1098

La Asamblea Nacional Constituyente dando respuesta a lo atendido en las Naciones Unidas en 1989, consignó en su artículo 44 los derechos fundamentales de los NNA con carácter vinculante de todas las esferas que corresponden a su protección como una voluntad social a través de una necesidad cultural ya no como ese proteccionismo que se tenía sobre los grupos marginales sino viéndolos como actores de derecho en cuanto al goce y disfrute de los mismos en su ciclo vital.

Se puede entender que la Constitución de 1991 se desarrolló con un Código del Menor vigente (de 1989) y requería de manera prioritaria perfeccionarla a lo que rezaba la Carta Magna; nace la Ley 1098 de 2006 como una norma cuyos artículos “se han enfocado a nivel psicosocial, en atención de los NNA en situación y riesgo, asociado a problemáticas tales como: trabajo infantil, reclutamiento forzado, abuso sexual, explotación sexual infantil, maltrato infantil, consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes entre otras.” (Cely, 2015:46 negrillas incluidas) ya que logró entender los derechos no sólo en su restablecimiento sino también en el componente de prevención y vinculando a toda la sociedad como corresponsable de la misma.

Entonces, si entendemos la Ley 1098 con una columna vertebral que guía procesos en el entorno psicológico y social de los NNA debemos contextualizarlo en uno de los problemas más álgidos que ha tenido nuestra historia: el conflicto armado, donde la niñez se presenta “siendo victimas de reclutamiento forzado, minas antipersona, desplazamiento y demás condiciones de vulneración conexas a este.”(Cely, 2015:46) ante una reacción tardía del Estado frente a este flagelo histórico.

Las condiciones socioeconómicas no han sido ajenas como elementos vulneradores de los NNA, se ha evidenciado que la violencia y otro tipo de problemáticas emergen de sectores donde los servicios que oferta el Estado son ausentes o insuficientes que no es un asunto exclusivo de los menores de edad sino también de las familias en las que se encuentran inmersos como indica Cely citando a Mariana, M “los residentes en zonas rurales, de bajos recursos económicos y de marginación, en condición de desplazamiento, pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas y rom –gitana-) y los afrodescendientes” (pp. 46) lo que nos lleva a entender que no se trata de un asunto de infancia sino familiar en un contexto donde la garantía no se cumple en su totalidad.

Si bien estamos ante un panorama en el que los derechos de los NNA no se garantizan plenamente es también porque no existe la misma garantía para las familias en un contexto económico y social; de un Estado de Bienestar que persigue la proclamación de acuerdos internacionales, constitución y leyes que orientan esa protección integral; bajo la importancia de no comprender a los NNA como destinatarios de una ley sino como sujetos activos de derechos en donde se les escuche y se les comprenda en sus expectativas y en lo que ellos no como “sub-ciudadanos” sino como ciudadanos puedan aportar en la construcción de políticas que orienten su protección.

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REFERENCIAS

Cely D. Análisis de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Salud Soc. Uptc. 2015;2(1): pp. 42-47

10 años de Ley de Infancia de 2006

Después del decenio de la nueva norma se intenta hacer un contraste con el análisis hecho por Ligia Galvis Ortiz cuando en 2009 hizo un balance por los 20 años de La Convención de los Derechos del Niño

Cumplida una década de la Ley de Infancia y Adolescencia se hace necesario dar una mirada de la garantía de derechos dentro del periodo 2007-2017 aún cuando se han hecho esfuerzos, continuamos inmersos en los problemas de la utilización de los niños, niñas y adolescentes NNA en ámbitos de organizaciones criminales, grupos insurgentes y explotación infantil como producto del maltrato, negligencia y abandono.

América Latina propone los primeros pasos

En medio de un panorama desolador, es un aliciente entender que la solución parte de nosotros mismos y así lo ha demostrado el proceso histórico de la Convención de los Derechos del Niño; es en América Latina donde se inicia este camino con José H. Figueira, un pedagogo y antropólogo uruguayo que en 1910 dictó las primeras orientaciones de derechos básicos casi todos de tipo biológico, que retomó después Jorge Rojas en Chile donde se abordó el tema de derechos en un campo más específico: derecho a la luz del sol; aire abundante; agua y limpieza; alimentación; ejercicio y recreación evitando los castigos fueron parte de las bases de lo que hoy respecta la legislación sobre menores de edad.

Los docentes: Derechos del aula hacia afuera

Fue el papel del docente quien continuó ampliando el camino cuando Gabriela Mistral sale de ese espectro biológico de derechos priorizando la salud, el amor y la alegría materializados en normas concretas en el Decálogo de los Derechos del Niño suscrito en Montevideo en 1927. El ejercicio no se detuvo allí pues en 1940 la capital chilena fue sede de la Semana del Niño cuando además de hablarse de derechos hay una manifestación en contra de la violencia por parte de la familia y de las instituciones con las que interactúan los niños (corresponsabilidad). Después de la segunda guerra mundial, la conversación se trasladó a las Naciones Unidas tomando todo este bagaje de pensamiento latinoamericano.

¿Colombia en efecto tardío?

Si bien en Europa paralelamente se abordó este tema, la preocupación se limitó a la explotación laboral infantil producto de la revolución industrial de una manera vaga; este fenómeno surgió en Colombia pero no por un crecimiento industrial sino por las obligaciones delegadas en la Conferencia de Yalta donde se limitó su desarrollo en función de los intereses de las potencias en un papel de generador de materias primas (en un modelo pseudo-feudal) llevando a los NNA como mano de obra barata en tareas de campo negándose el acceso a la educación y a otros derechos básicos en una clara explotación laboral. En este afán de complacencia, el tema de los derechos de los menores fue olvidado hasta 1989 para dar cumplimiento de nuevo a directivas internacionales.

Resulta paradójico que aún cuando las ideas de restablecimiento y de titularidad de derechos nacían en nuestro propio continente, el discurso permanecía en el vecindario y fuimos ajenos incluso en nuestra constante costumbre de importar cuerpos legislativos y de adoptar costumbres de España ignoramos que este país ibérico promulgó la Declaración de Barcelona de 1912 otorgando el principio de corresponsabilidad entre la familia y el Estado (el papel de éste cuando la familia no sea garante), con la necesidad de alejar a los NNA de ambientes maltratantes y explotadores.

Colombia y la apuesta psicosocial hacia la defensa de los Derechos del Niño

En Colombia, esta joven conversación inició con un afán de cumplimiento ante la Comunidad Internacional promulgando un Código del Menor que resultó de talla chica pero que sirvió de base para el nacimiento de la mejor elaborada Ley de Infancia y Adolescencia que se acerca un poco más al objetivo de las Naciones Unidas por contar con un fuerte componente psicosocial.

Las familias con dificultades al interior de su dinámica, elaboran una idea de protección integral en cabeza del estado, el cual por medio del papel docente y de las instituciones educativas están en la obligación de ejercer un papel de “cuidadores” y “formadores de principios” cuando es claro, como lo refiere Ellen Key en su obra El siglo del Niño de 1900 (citada por Galvis) “la educación debe centrarse en la participación en las tareas del hogar, en el desarrollo de la responsabilidad que supone el tener derechos” cuando existe una amenaza, inobservancia o vulneración de derechos de un NNA al interior de la familia, se tiende a culpar solamente al Estado por no brindar ambientes de seguridad en los barrios, guía de valores en los colegios o la falta de programas sociales.

¿Niñez colombiana con prevalencia de Derechos?

Cuando la Convención entiende que el NNA no es objeto de derecho sino sujeto de derecho, hace la invitación a las instituciones de protección que deje de dar prioridad a los números en los indicadores de atención (como si fuera un inventario) y a las familias a entender que la titularidad de estos derechos no es de los padres sino que el menor es el llamado al reconocimiento, ejercicio y restablecimiento de sus derechos. En el paradigma de los derechos este ejercicio no está condicionado a la expresión por medio del lenguaje articulado, lo que sucede a nivel cultural es que se habla “del derecho del padre” a ver a sus hijos en tema de visitas, del “derecho de la mamá” a no poner el apellido paterno al hijo, “el derecho de la madre” a recibir el dinero de alimentos, entre otros.

Uno de los vacíos posiblemente se encuentra en la implementación de la Ley por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF al no potencializar aquellos atributos personales de los NNA en el ejercicio de sus derechos que menciona la Convención, puntualmente en el reconocimiento de su diversidad cultural, teniendo en cuenta el carácter multicultural de Colombia.

Desafíos para los profesionales en Trabajo Social

Debe realizarse esfuerzos por tomar la ley y acercarla en su implementación bajo la variable cultural de la misma manera en que se ha acercado de manera efectiva según su ciclo vital (primera infancia, niñez y adolescencia). El reconocimiento de esta multiculturalidad es la base para garantizar la titularidad de derechos.

De la declaración se interpreta que la protección integral (pues no la menciona explícitamente) es manifestada en la comunidad de la que proviene el NNA, esto en concordancia con el Enfoque Sistémico que comprende a la familia como un microsistema la cual es afectada por sistemas más amplios como el barrio, la ciudad, el país en la que se encuentra inmersa; de esta manera la multiculturalidad no se reduce solamente al ya sobrediagnosticado tema de indígenas, étnicos o minoritarios sino de entender ese flujo de relaciones en cada uno de los sistemas en los que interactúa la dinámica familiar. 

Para ello, se podría hablar por ejemplo de la explotación infantil, un tema general pero al pasarlo por la óptica cultural en las diferentes costumbres de las regiones nos encontramos con importantes diferencias:

  • El NNA explotado en las fincas cafeteras como una tradición de relación con la tierra y la responsabilidad de contribución económica a su hogar a partir de la bonanza cafetera dada años atrás.
  • El NNA explotado por organizaciones del narcotráfico para servir de “campanero” o de distribuidor asignándole un pago por ello, entendido como un trabajo a partir de las acciones del Cartel de Cali en la década de los noventa.
  • Las NNA explotadas por organizaciones de trata de blancas para el ejercicio de la prostitución en la Costa Caribe, producto de una cultura donde el papel utilitario de la mujer va desde su rol en la sociedad hasta la exhibición en reinados de belleza.
  • El NNA explotado en brazos de una mujer que pide limosna en un puente peatonal en Bogotá producto de la dificultad de adaptación a la dinámica urbana.
Como podemos ver, aunque se comparte una misma problemática los orígenes de la misma pueden partir de un componente cultural particular que no es compartida en otro territorio. 

No se debe entonces (a la luz de la Convención y de los resultados de su aplicación durante este tiempo) limitar la garantía de derechos al plano legal sino debe las ciencias sociales empoderarse en el análisis de la particularidad cultural de cada caso en el marco de la interdisciplinariedad e interinstitucionalidad (elementos insistentes en la Declaración); disciplinas como la psicología y el trabajo social articuladas al servicio de las providencias del Defensor de Familia llevando a formular jurisprudencia especial en el contexto donde se desarrolla y no entender la verificación de derechos como una lista de chequeo; en Colombia se ha dado grandes pasos en ese entendimiento holístico en temas de Responsabilidad Penal para Adolescentes y perspectiva de género. La importancia cultural en un país pluriétnico y multicultural permite garantizar la titularidad de derechos como oportunidad de democracia: el ejercicio, garantía y restablecimiento en relación con su entorno para reducir amenazas, inobservancias o vulneraciones de los NNA.


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REFERENCIA


Galvis Ortiz, L. (2009). La Convención de los Derechos del Niño veinte años después. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 7(2), pp.587-619.

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