Style5[OneRight]

Style2

Style3[OneLeft]

Style3[OneRight]

Style5[OneLeft]


¿Qué significa que los menores de edad en Colombia sean sujetos y no objetos de Derechos? ¿Entendemos su concepto como constructo social, en el marco de los Derechos Humanos y de nuestra legislación interna con toda claridad?

Los niños, niñas y adolescentes como construcción social

No es posible dar una mirada al concepto de infancia y adolescencia desligándola de su proceso histórico y social con la particularidad que no es una construcción que se da desde adentro, desde los mismos actores sino de los adultos que dan su veredicto sobre lo que es ser niño, niña o adolescente; en la historia sin distinción a la cultura o el momento temporal que se estudie se ha visto en “una forma aparentemente “protectora” de la infancia pero justificadora de su poca significancia en el presente, de su no imprescindibilidad para la economía, para la política, para las grandes decisiones de lo que se considera el “mundo adulto”.” (Cely, 2015:43) ya que al no ser parte del aparato productivo de la era capitalista se ha visto como una figura a proteger pero también a marginar conceptualmente como parte de la sociedad.

Entonces nos enmarcamos del aspecto cultural donde se trasversaliza lo social en un campo histórico y social por lo tanto “influyen en la manera de cómo se limitan o potencian como sujetos en los contextos en los que tienen presencia y/o participan, en sus características emocionales, intelectuales y valorativas, impuestas desde la mirada del otro.” (Cely, 2015:43) llevándonos a la necesidad de entender la dinámica para interpretar el dilema sociojurídico en la que se delimita el hablar sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Derechos humanos y convención de los derechos de los niños

Desde que en Francia se dio el discurso en torno a los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, el tema se ha ramificado hacia todos los sectores que en algún momento fueron marginados, en un propósito de reivindicación que propenda a la igualdad, equidad y fraternidad; incluyendo a “un gran número de sectores sociales como mujeres, indígenas, campesinos, niños y niñas” (Cely, 2015:44) grupos que no eran tenidos en cuenta en el diálogo político. 

Es pertinente encontrar la relación de la declaración de los Derechos Humanos para encontrar, exactamente 200 años después la importancia de incluir a la infancia y adolescencia en esta dinámica de garantía y protección de derechos.

De la Constitución Política a la Ley 1098

La Asamblea Nacional Constituyente dando respuesta a lo atendido en las Naciones Unidas en 1989, consignó en su artículo 44 los derechos fundamentales de los NNA con carácter vinculante de todas las esferas que corresponden a su protección como una voluntad social a través de una necesidad cultural ya no como ese proteccionismo que se tenía sobre los grupos marginales sino viéndolos como actores de derecho en cuanto al goce y disfrute de los mismos en su ciclo vital.

Se puede entender que la Constitución de 1991 se desarrolló con un Código del Menor vigente (de 1989) y requería de manera prioritaria perfeccionarla a lo que rezaba la Carta Magna; nace la Ley 1098 de 2006 como una norma cuyos artículos “se han enfocado a nivel psicosocial, en atención de los NNA en situación y riesgo, asociado a problemáticas tales como: trabajo infantil, reclutamiento forzado, abuso sexual, explotación sexual infantil, maltrato infantil, consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes entre otras.” (Cely, 2015:46 negrillas incluidas) ya que logró entender los derechos no sólo en su restablecimiento sino también en el componente de prevención y vinculando a toda la sociedad como corresponsable de la misma.

Entonces, si entendemos la Ley 1098 con una columna vertebral que guía procesos en el entorno psicológico y social de los NNA debemos contextualizarlo en uno de los problemas más álgidos que ha tenido nuestra historia: el conflicto armado, donde la niñez se presenta “siendo victimas de reclutamiento forzado, minas antipersona, desplazamiento y demás condiciones de vulneración conexas a este.”(Cely, 2015:46) ante una reacción tardía del Estado frente a este flagelo histórico.

Las condiciones socioeconómicas no han sido ajenas como elementos vulneradores de los NNA, se ha evidenciado que la violencia y otro tipo de problemáticas emergen de sectores donde los servicios que oferta el Estado son ausentes o insuficientes que no es un asunto exclusivo de los menores de edad sino también de las familias en las que se encuentran inmersos como indica Cely citando a Mariana, M “los residentes en zonas rurales, de bajos recursos económicos y de marginación, en condición de desplazamiento, pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas y rom –gitana-) y los afrodescendientes” (pp. 46) lo que nos lleva a entender que no se trata de un asunto de infancia sino familiar en un contexto donde la garantía no se cumple en su totalidad.

Si bien estamos ante un panorama en el que los derechos de los NNA no se garantizan plenamente es también porque no existe la misma garantía para las familias en un contexto económico y social; de un Estado de Bienestar que persigue la proclamación de acuerdos internacionales, constitución y leyes que orientan esa protección integral; bajo la importancia de no comprender a los NNA como destinatarios de una ley sino como sujetos activos de derechos en donde se les escuche y se les comprenda en sus expectativas y en lo que ellos no como “sub-ciudadanos” sino como ciudadanos puedan aportar en la construcción de políticas que orienten su protección.

________________
REFERENCIAS

Cely D. Análisis de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Salud Soc. Uptc. 2015;2(1): pp. 42-47

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Anterior
Entrada antigua

No hay comentarios.:

Comenta:


Ir Arriba