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Ginebra, Suiza | La Organización "End All Corporal Punishment of Children" publicó en Agosto de 2016 un informe sobre la situación de violencia física hacia menores de edad en Colombia con el fin de dar un estado del arte para la eliminación de esta práctica como castigo.

El informe inicia haciendo una invitación para realizar acciones legales que busquen la prohibición total del castigo físico. La prohibición aún se debe lograr en el hogar, instituciones y guarderías de protección así mismo como en lugares que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal.

Preocupa a la comisión el artículo 262 del Código Civil de 1883 el cual confirma el derecho de los padres y otras personas con autoridad sobre los niños a "corregirlos y sancionarlos moderadamente", aunque un fallo la Corte (C-371 de 1994) posiblemente excluya el uso de la violencia de este tipo. 

La aceptación social en Colombia del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la claridad en la ley que no acepte ningún nivel de castigo corporal, así como la prohibición explícita y otras formas crueles o degradantes de castigo. El artículo 262 aconseja el informe derogarse o enmendarse para excluir explícitamente el uso del castigo corporal del derecho a corregir/sancionar a los niños. 

Configuraciones alternativas de cuidado

La prohibición debe promulgarse en una legislación aplicable a los entornos de cuidado alternativo (cuidado de crianza, instituciones, lugares de seguridad, cuidado de emergencia, etc.). Se requiere además la prohibición en las escuelas aplicable además en las comunidades indígenas; el castigo corporal como medida disciplinaria en todas las instituciones que acogen a niños en conflicto con la ley.

Por otro lado, el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006 establece que los niños tienen derecho a protección contra el maltrato y abuso de todo tipo por sus padres, sus representantes legales, las personas responsables de su cuidado y los miembros de sus familias, la escuela y la comunidad y define abuso infantil como cualquier forma de lesión, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, negligencia, omisión o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluidos abusos sexuales y violación y, en general, todas las formas de violencia o agresión contra niños y adolescentes por parte de sus padres. 

Si bien esto parece prohibir todos los castigos corporales de los niños incluso en el hogar, entra en conflicto con el artículo 262 del Código Civil de 1883 (modificado en 1974) que confirma el derecho de los padres y otros cuidadores a "corregir" a los niños y "sancionarlos moderadamente".

El artículo 39 (9) del Código de Infancia y Adolescencia impone a las familias la obligación de abstenerse de todo acto o conducta que implique un maltrato físico, sexual o psicológico, pero no prohíbe claramente todos los castigos corporales. 

Respuesta del Gobierno Colombiano en 2013

Al informar al Comité de los Derechos del Niño en 2013, el Gobierno Colombiano afirmó que la legislación, la política y la práctica nacionales protegen a los niños de todas las formas de castigo corporal, violencia física y mental y cualquier otro tipo de abuso, independientemente de la situación en que se encuentren. ocurren, pero el informe no hizo referencia al" derecho de corrección "en la legislación colombiana.

El papel de la Corte Suprema de Justicia

La sentencia de la Corte Constitucional C371 de 1994 parece dictaminar que el derecho de corrección excluye el uso de la violencia física porque es incompatible con la Constitución de 1991, que establece los derechos de toda persona a no ser sometida a tortura o cruel, inhumano, o trato o pena degradante (artículo 12), de la familia a la protección contra cualquier forma de violencia (artículo 42) y de los niños a la protección contra toda forma de violencia y otros derechos reconocidos en los tratados internacionales (artículo 44). Sin embargo, el artículo 262 del Código Civil no ha sido enmendado a la luz de esta sentencia para declarar explícitamente que el derecho de corrección excluye el uso de todos los castigos corporales. Los intentos anteriores de derogar el artículo 262 han fallado. 

También es preocupante el artículo 3 (2) del Código de Infancia y Adolescencia de 2006, establece en el caso de los pueblos indígenas, la capacidad de ejercer los derechos los rige sus propios estándares, que deben estar en armonía con la Constitución. 

En la sentencia T-002 de 2012, la Corte Constitucional confirmó que la superioridad constitucional de los derechos de los niños debe interpretarse en relación con las comunidades indígenas en el contexto de cada caso. La jurisprudencia anterior (T-523 de 1997) ha establecido que el castigo físico en las comunidades indígenas que no se considera como tortura o castigo degradante no viola la Constitución. Los niños en los hogares de las comunidades indígenas aparentemente tienen menos protección legal del castigo corporal que otros niños refiere el informe. 

Instituciones de Protección a cargo del Estado

El castigo corporal es posiblemente ilegal en estas instituciones de protección según el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006, pero la prohibición se ve socavada por el derecho a corregir/ sancionar a los niños en el artículo 262 del Código Civil de 1883.

Sistema Educativo

El castigo corporal se considera ilegal en las escuelas según el artículo 18 y 45 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006 haciendo referencia a los directores y educadores, formales e informales, de instituciones públicas o privadas de educación formal no pueden imponer sanciones que involucren abuso físico o psicológico de los estudiantes a cargo, o tomar medidas que afecten su dignidad. Todavía tenemos que confirmar que el castigo corporal es ilegal en relación con las comunidades indígenas. 

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA

El castigo corporal es ilegal como una medida disciplinaria en virtud del artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, aunque no está explícitamente prohibido, sin certeza si esto se aplica en las comunidades indígenas.

Además es ilegal en el contexto de una sentencia por crimen bajo la ley estatal: no hay una disposición para el castigo corporal judicial en el Código Penal o en el Código de Infancia y Adolescencia pero es legal para niños y adolescentes en comunidades indígenas. Según el artículo 246 de la Constitución (sobre jurisdicciones especiales), las autoridades de la población indígena.


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Información tomada del reporte de la Iniciativa Global "End All Corporal Punishment of Children"
http://www.endcorporalpunishment.org/progress/country-reports/colombia.html

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
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