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El ABC sobre el posible Ministerio de la Familia

Futuro Ministerio de la Familia: Aspectos a tener en cuenta


El proyecto de Ley que cursa en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes la cual coordinan los representantes Juan Carlos Lozada Vargas y Juan Carlos Wills Ospina radicada el 20 de Julio pasado contempla realizar unas modificaciones estructurales y funcionales en la manera de abordar los problemas de infancia, adolescencia y familia.

1. Reestructuración

Con la creación del nuevo Ministerio, desaparecería el Departamento de la Prosperidad Social, la Consejería para la Primera Infancia, la Consejería para la Equidad de la mujer y la Dirección del Sistema Nacional de Juventud para ser absorbidas y de esta manera tener adscritos en su dependencia el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Programa "Colombia Mayor", la Unidad de Víctimas y el Centro Nacional de Memoria Histórica.

2. Organización

Además de las entidades que quedarían adscritas, el Ministerio contaría con la estructura de cualquier otro ministerio: Despacho del ministro, Secretaría General y Viceministerios (Poblacional, de la mujer y de atención social):

Despacho del Ministro

  • Oficina de Control Interno
  • Oficina Asesora de Planeación
  • Oficina Jurídica
  • Comité Ejecutivo del Ministerio de Familia y Social, y sus representantes de los Consejos de Política Social, uno por cada RAP.

Viceministerio Poblacional

  • Dirección Primera Infancia e Infancia
  • Dirección de Adolescencia y Juventud
  • Dirección Adulto, Vejez y Envejecimiento

Dirección de Familia

  • Viceministerio de la Mujer.
  • Dirección de la Mujer Rural
  • Dirección de Empoderamiento Económico

Viceministerio de atención Social.

  • Dirección Grupos Étnicos
  • Dirección Discapacidad

Secretaría General

  • Órganos de Asesoría y Coordinación
  • Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
  • Comisión de Personal.

3. La ley que lo regularía

Constaría de 28 artículos de ser aprobado por completo, abordando aspectos para la creación, cumplimiento y puesta en marcha del Ministerio de la familia. Tendría las herramientas jurídicas para  asegurar la eficiencia-eficacia de la inversión y del gasto público social. Por otro lado se espera que sea el ente que diseñe, planifique, ejecute y evalúe la política pública del Sector Social y la Reconciliación, garantizando el bienestar de todos los individuos que componen la familia.


De esta manera, el Ministerio llegaría a ser el número 17 teniendo el puesto 6 en denominación, orden y procedencia teniendo sólo por encima a los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, Hacienda, Justicia y Defensa; desplazaría como órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al ICBF.




Reporte sobre castigo físico y el dilema del Artículo 262 del Código Civil

Ginebra, Suiza | La Organización "End All Corporal Punishment of Children" publicó en Agosto de 2016 un informe sobre la situación de violencia física hacia menores de edad en Colombia con el fin de dar un estado del arte para la eliminación de esta práctica como castigo.

El informe inicia haciendo una invitación para realizar acciones legales que busquen la prohibición total del castigo físico. La prohibición aún se debe lograr en el hogar, instituciones y guarderías de protección así mismo como en lugares que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal.

Preocupa a la comisión el artículo 262 del Código Civil de 1883 el cual confirma el derecho de los padres y otras personas con autoridad sobre los niños a "corregirlos y sancionarlos moderadamente", aunque un fallo la Corte (C-371 de 1994) posiblemente excluya el uso de la violencia de este tipo. 

La aceptación social en Colombia del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la claridad en la ley que no acepte ningún nivel de castigo corporal, así como la prohibición explícita y otras formas crueles o degradantes de castigo. El artículo 262 aconseja el informe derogarse o enmendarse para excluir explícitamente el uso del castigo corporal del derecho a corregir/sancionar a los niños. 

Configuraciones alternativas de cuidado

La prohibición debe promulgarse en una legislación aplicable a los entornos de cuidado alternativo (cuidado de crianza, instituciones, lugares de seguridad, cuidado de emergencia, etc.). Se requiere además la prohibición en las escuelas aplicable además en las comunidades indígenas; el castigo corporal como medida disciplinaria en todas las instituciones que acogen a niños en conflicto con la ley.

Por otro lado, el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006 establece que los niños tienen derecho a protección contra el maltrato y abuso de todo tipo por sus padres, sus representantes legales, las personas responsables de su cuidado y los miembros de sus familias, la escuela y la comunidad y define abuso infantil como cualquier forma de lesión, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, negligencia, omisión o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluidos abusos sexuales y violación y, en general, todas las formas de violencia o agresión contra niños y adolescentes por parte de sus padres. 

Si bien esto parece prohibir todos los castigos corporales de los niños incluso en el hogar, entra en conflicto con el artículo 262 del Código Civil de 1883 (modificado en 1974) que confirma el derecho de los padres y otros cuidadores a "corregir" a los niños y "sancionarlos moderadamente".

El artículo 39 (9) del Código de Infancia y Adolescencia impone a las familias la obligación de abstenerse de todo acto o conducta que implique un maltrato físico, sexual o psicológico, pero no prohíbe claramente todos los castigos corporales. 

Respuesta del Gobierno Colombiano en 2013

Al informar al Comité de los Derechos del Niño en 2013, el Gobierno Colombiano afirmó que la legislación, la política y la práctica nacionales protegen a los niños de todas las formas de castigo corporal, violencia física y mental y cualquier otro tipo de abuso, independientemente de la situación en que se encuentren. ocurren, pero el informe no hizo referencia al" derecho de corrección "en la legislación colombiana.

El papel de la Corte Suprema de Justicia

La sentencia de la Corte Constitucional C371 de 1994 parece dictaminar que el derecho de corrección excluye el uso de la violencia física porque es incompatible con la Constitución de 1991, que establece los derechos de toda persona a no ser sometida a tortura o cruel, inhumano, o trato o pena degradante (artículo 12), de la familia a la protección contra cualquier forma de violencia (artículo 42) y de los niños a la protección contra toda forma de violencia y otros derechos reconocidos en los tratados internacionales (artículo 44). Sin embargo, el artículo 262 del Código Civil no ha sido enmendado a la luz de esta sentencia para declarar explícitamente que el derecho de corrección excluye el uso de todos los castigos corporales. Los intentos anteriores de derogar el artículo 262 han fallado. 

También es preocupante el artículo 3 (2) del Código de Infancia y Adolescencia de 2006, establece en el caso de los pueblos indígenas, la capacidad de ejercer los derechos los rige sus propios estándares, que deben estar en armonía con la Constitución. 

En la sentencia T-002 de 2012, la Corte Constitucional confirmó que la superioridad constitucional de los derechos de los niños debe interpretarse en relación con las comunidades indígenas en el contexto de cada caso. La jurisprudencia anterior (T-523 de 1997) ha establecido que el castigo físico en las comunidades indígenas que no se considera como tortura o castigo degradante no viola la Constitución. Los niños en los hogares de las comunidades indígenas aparentemente tienen menos protección legal del castigo corporal que otros niños refiere el informe. 

Instituciones de Protección a cargo del Estado

El castigo corporal es posiblemente ilegal en estas instituciones de protección según el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006, pero la prohibición se ve socavada por el derecho a corregir/ sancionar a los niños en el artículo 262 del Código Civil de 1883.

Sistema Educativo

El castigo corporal se considera ilegal en las escuelas según el artículo 18 y 45 del Código de Infancia y Adolescencia de 2006 haciendo referencia a los directores y educadores, formales e informales, de instituciones públicas o privadas de educación formal no pueden imponer sanciones que involucren abuso físico o psicológico de los estudiantes a cargo, o tomar medidas que afecten su dignidad. Todavía tenemos que confirmar que el castigo corporal es ilegal en relación con las comunidades indígenas. 

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA

El castigo corporal es ilegal como una medida disciplinaria en virtud del artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, aunque no está explícitamente prohibido, sin certeza si esto se aplica en las comunidades indígenas.

Además es ilegal en el contexto de una sentencia por crimen bajo la ley estatal: no hay una disposición para el castigo corporal judicial en el Código Penal o en el Código de Infancia y Adolescencia pero es legal para niños y adolescentes en comunidades indígenas. Según el artículo 246 de la Constitución (sobre jurisdicciones especiales), las autoridades de la población indígena.


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Información tomada del reporte de la Iniciativa Global "End All Corporal Punishment of Children"
http://www.endcorporalpunishment.org/progress/country-reports/colombia.html

En Paraguay mujer ofrece a su bebé para que lo adopten vía Facebook

Fuente: Paraguay.com | "¿Alguna madre que quiera un bebé?", así comienza el posteo de una embarazada en Facebook. Desde el Centro de Adopciones dan a conocer cuáles son los trámites legales para adoptar o dar en adopción a una criatura.

"¿Alguna madre que quiera un bebé? Es enserio. La verdad yo no puedo y quiero que esté en un hogar mejor, aunque no quiera es para su bien", es la publicación completa de la mujer.

Ella refiere que desea tomar esta medida porque no tiene los recursos necesarios para darle a su niño una vida digna. Explicó que tampoco quiere recurrir al delito de abortar. Si bien este tipo de trámites tienen sus vías legales para llevar a cabo, se presume que estas acciones son causadas por una depresión e impotencia ante la realidad que vive.

Alma Vera del Centro de Adopciones manifestó que para iniciar los trámites de dar en adopción, la mujer debe recurrir a la Defensoría de la Niñez o a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA). Manifestó que en todos los casos, estos procesos deben ser judicializados para determinar cuál será la familia que acogerá al niño o adolescente.
"No porque la madre dice que a su criatura quiere dar en adopción, se va a cumplir. Generalmente se ve el entorno de los padres para ver si los abuelos, tíos o parientes pueden mantener al menor", aseveró para Telefuturo.

Vera además detalló que las mujeres que están decididas a otorgar a sus hijos al Centro de Adopciones, son sometidas a un tratamiento especial donde se las intenta persuadir para que reculen. Así también, se les brinda asistencia psicológica.

En Paraguay existen entre 30 a 40 niños y adolescentes que están en proceso de judicialización para ser declarados en adopción, mientras que 15 están plenamente para ser adoptados.

Por su parte, existe un total de 100 padres en la lista de espera. Esta gran diferencia se debe a que la mayor parte de los interesados desean bebés y no niños pequeños o preadolescentes.

La familia ante el aparato judicial y administrativo

Graciela Nicolini es trabajadora social de la UBA, Mágister en Ciencias de la familia; con larga experiencia profesional en un Juzgado Nacional en lo Civil y comparte en su libro "Judicialización de la Vida Familiar: Lectura desde el Trabajo Social" algunas perspectivas acerca de los atravesamientos sobre las familias que pueden ser aplicados a nuestro contexto.

¿Qué definimos en este campo al hablar de familia? 

Para poder enfocar la discusión sobre el comportamiento de la familia como sujeto destinatario de la Ley 1098 de 2006 y de las diferentes políticas públicas de familia, es necesario entender a qué es una familia en Colombia. Si bien, podríamos estar frente a un concepto universal, refiere Nicolini, citando a Daich que se trata de “una institución resultado de una práctica social y también de ideas dominantes que, respecto a ella, reinan en cada momento histórico” (2006:171).

Convergen así la práctica social, ideas dominantes y el momento histórico; lo que nos lleva a pensar que el concepto de familia muta no sólo en trazado histórico sino en el constructo ideológico que lleva a un deber-hacer en un espacio determinado. 

La familia en Colombia

Estos elementos podrían orientarnos a un concepto de la familia colombiana en el devenir histórico del siglo pasado; cerca de los años 30 aunque de una manera no profesional, la mujer pudo incursionar en la oferta académica que ofrecían algunos Colegios Mayores lo que marcaría el inicio de la idea de liberación femenina pues fue el punto de partida para participar en el ejercicio democrático y llegar finalmente en 1974 mediante el gobierno de Misael Pastrana a ejercer cargos públicos. Este avance en el movimiento de reconceptualización del papel de la mujer en la sociedad, alteró significativamente la dinámica familiar, otorgando a ella independencia, voz y acción para tomar decisiones no sólo económicas sino también frente a su proyecto de vida y el de su familia.

Se desbarató la rígida idea de que la familia nuclear era única que se acoplaba a un concepto sólido de familia, terminando con la exclusividad de la jefatura masculina.Además a finales del siglo pasado se abrió un campo importante para las parejas del mismo sexo que las puso en el mapa como familia; por otro lado el desplazamiento a las grandes ciudades de personas buscando una estabilidad laboral llevó a entender las familias unipersonales y así sucesivamente todas las nuevas tipologías de familia.

Estas nuevas tipologías familiares se han comprendido de manera tardía en la legislación colombiana y un ejemplo de ese retraso son los intentos de la Congresista Viviane Morales que pretende realizar un referendo para desconocer los derechos a este tipo de familias que salen del molde tradicional nuclear y peor aún, negando el derecho a niños institucionalizados al derecho a una familia. 

En estos cambios ideológicos y sociales, la manera en que se conforma la familia también hubo un importante cambio; existen ahora los padres y madres de crianza que asumen el cuidado y la corresponsabilidad de la misma manera que lo harían quienes lo realizan por tener vínculo consanguíneo, no se presume el matrimonio como exclusiva forma de conformar familia por la igualdad de derechos que ostenta la unión marital de hecho. Todos estos cambios frente al derecho va a pretender entender siempre “la existencia de otros vínculos y comportamientos basados en las costumbres, las tradiciones, como tampoco una movilidad en éstas que, con mayor o menor rapidez, pueden ser incorporadas a la legislación” (Nicolini, 2011:173).

De esta manera no podemos entender a la familia como un elemento periférico del derecho pues “En el ámbito judicial, aludir a familia remite a un modelo dominante de la misma, socialmente construido con la vertebradora participación de la norma jurídica” (Nicolini, 2011: 175) pues no son destinatarios simples de la norma sino que a través de su dinámica, sino que la familia genera cambios que obligan al aparato legislativo a acomodarse a ella.

La familia, productora de relaciones con otras instituciones

Un carácter de alta importancia cuando entendemos el concepto de familia es entenderla como aquella primera escuela de relaciones que se dan en la sociedad en un sentido amplio, en ella comprendemos el concepto de soberanía en su ejercicio particular de relaciones entre sus miembros, relaciones de poder frente a quien se hace obedecer en su rol de jefe de hogar y de la instalación de reglas que permitan el desarrollo y la convivencia sana entre ellos y hacia fuera.

En esa necesidad de la familia a articularse en una sociedad, recurre a instancias de apoyo tales como la escuela o la iglesia para fortalecer esos conceptos que emanan en su interior; de tratarse de situaciones más complejas como un comportamiento irregular o incumplimiento de las normas consuetudinarias familiares, recurren a instituciones ofertadas por el Estado por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es lo que refiere la autora en el contexto argentino en donde este fenómeno se encuentra “en las demandas que realizan algunos de sus miembros respecto de otros que consideran en riesgo o en peligro, como así también en las narrativas institucionales” (Nicolini, 2011:180).

De esta manera dentro de la familia emerge no sólo la corresponsabilidad en su cuidado y protección sino también en la búsqueda de ese matrimonio entre las normas dadas en la sociedad y los valores que en el seno de ella se construyen.

El inter-juego espacio judicial-familias

Cuando una familia acude a los servicios ofertados por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acude con una idea de lo que es su problema, en donde muchas veces después de la intervención del trabajador social y psicólogo ofrecen informes periciales al defensor de familia que le permiten tomar un decisión a la luz de la Ley. En esta interacción no está sólo en juego la expectativa que se genera a la solución del problema sino también la reacción del Estado como corresponsable de garantía de los derechos del menor de edad en riesgo; menciona Nicolini citando a Adriana Vianna que estas relaciones se dan de manera asimétrica, no sólo en el papel que asume el cuidador sino también frente al Estado sin poner las dos autoridades a competir sino a buscar un complemento que sirva de refuerzo para cumplir su objetivo.

En este interjuego se incluye además el papel negociador entre la institución judicial y las familias en las que se adaptan procesos de negociación que permitan a la familia dimensionar no sólo lo profundo del problema causal que los llevó a solicitar esa ayuda sino los otros problemas que se derivan de ella; minimizando la ausencia o el incumplimiento de las tareas dentro del proceso.


REFERENCIA

Nicolini, G. (2011). Judicialización de la vida familiar. 1era ed. Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial, pp.171-187.

Concepto de familia desde varios puntos


A partir del artículo escrito por los docentes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Eduardo Oliva Gómez (Doctor en Derecho) y Vera Judith Villa (Magister en Educación Superior, Abogada y Psicóloga, Doctorante en Derecho y Globalización) trataremos de acercarnos a un concepto colombiano en el marco de la globalización.

Se aborda este artículo comprendiendo lo social como esa convergencia de ciencias tales como la sociología, psicología, economía en función del derecho dentro de un contexto de globalización e inicio del siglo XXI.

¿Qué es entonces la Familia?

El concepto de familia es construcción cultural, la cual debemos abordarla por cada una de las ramas que la estudian e interfieren en ella para posteriormente analizar en las herramientas que ella misma puede ofrecer como resiliencia para la resolución de sus necesidades frente al ordenamiento jurídico ya que como menciona Oliva y Villa (2014) citando a Carbonell “la familia ha sido el lugar primordial donde se comparten y gestionan los riesgos sociales de sus miembros” (pp. 12) entonces, las soluciones jurídicas parten de lo que la familia entiende como riesgo.

El “riesgo” lo define la Real Academia de la Lengua Española como “contingencia o proximidad de un daño” esa proximidad que se entiende como algo que se percibe, lo que en términos de la psicología tiene como eje la solidaridad para reducir ese daño o esa posible vulneración si se entiende en el marco de Derechos y logra entonces producir “los sentimientos de convergencia y afecto que esa situación crea como dinámica grupal” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:12) además de ayuda mutua se generan sentimientos que fortalecen los vínculos a su interior.

Por otro lado además de prever situaciones, la familia es la preparación de los NNA frente a una sociedad que trata de regularse mediante un ordenamiento jurídico; Rosseau citado por Gómez y Villa Guardiola (2014) refiere que “Es pues la familia, si así? se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, solo enajenan su libertad por su utilidad misma.” (pp. 13) comprendiéndolo desde un enfoque sistémico; un sistema pequeño que prepara a los NNA a un sistema más amplio.

De las Relaciones Familiares

En ese tipo de relaciones que entiende la psicología, aterrizamos a un plano sociológico en donde ese tipo de relaciones de poder puede verse a la familia como “un grupo caracterizado por una relación sexual suficientemente definida y permanente para promover a la procreación y educación de la prole; también se le conceptúa como a la agrupación relativamente permanente y socialmente autorizada de padres e hijos” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:13) así la familia además de trabajar en relaciones internas exterioriza una función que se articula en una sociedad.

¿Por qué preocuparnos por estas concepciones psicosociológicas de familia? Pues si bien la globalización no ha sido un tema plenamente económico sino también epistemológico donde diferentes conocimientos están al alcance de cualquiera a lo largo y ancho del planeta, encontramos que estas definiciones se mantienen nítidas en el tiempo y en el espacio, podemos analizar la familia bajo esta mirada en un país como Colombia donde la multiculturalidad y la plurietnicidad se configuran muchas veces como obstáculo para entender lo social. A lo largo de la historia la familia ha cumplido con una tarea importante: “Perpetuar costumbres, cultura e identidad social.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:16)

Ley, Moral, Cultura y Familia

Entonces en lo que respecta a la relación ley-moral-cultura encontramos a la familia no sólo como la que motiva los cambios y dinámicas jurídicas, encontramos que de ella emana los valores y por consecuencia elementos de cultura; en una discusión de derechos y de deberes, la familia debe ser entendida con un medidor de libertad ya que es un valor “que el derecho garantiza a los sujetos, sobre todo, en su determinación al cumplimiento de los actos familiares, más pequeña es la autonomía que se les reconoce en la regulación de la relación de familia.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:14) lo que nos lleva a reconocer la autonomía de la familia frente a los procesos de garantía de derechos, sin tampoco, socavar en un elemento ajeno a la normatividad.

Si la familia goza de esa libertad y autonomía en su particularidad, ¿por qué es más frecuente los casos de abandono, violencia y riesgo de los menores de edad? Puede pensarse que se trata de un tema normativo que no responde a las necesidades propias de la familia colombiana pero no puede limitarse allí el discurso, toda vez que desde una mirada filosófica de ellos mismos se aprende “normas del comportamiento que se consideran adecuadas, buenas o morales; así? desde pequeños se les enseñan las creencias religiosas y se les infunde una escala de valores determinados y una serie de normas de conducta.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:14) lo que determina en cada miembro una naturalización de las normas y de conocer el actuar en beneficio o perjuicio de otro.

Por lo tanto si la familia construye un ambiente que lo prepara para acoplarse al sistema jurídico la norma y estrictamente las políticas públicas de infancia y la aplicación de la Ley 1098 de 2006 deben obedecer a una separación de lo subsidiario y lo asistencial toda vez que “La familia es un sistema autónomo, pero al mismo tiempo, es interdependiente, no tiene la capacidad de auto-abastecerse por sí sola, necesita a la sociedad y ésta a la familia, porque su retroalimentación hace posible su permanencia” (Planiol y Ripert, citado por Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:15), lo que quiere decir que en estos 10 años del Código de Infancia y Adolescencia debe perseguir un rapport y una relación lineal en que el Estado determine solamente cómo direccionar los procesos.

Con lo que menciona Oliva Gómez y Villa Guardiola (2014) la obligatoriedad de la ley debe producirse de un deber-ser que se produce desde lo moral, los artículos que contiene el Código deben aplicarse respondiendo a los principios naturales en que se funda, teniendo respeto y comprensión como la institución humana más antigua y engranaje que hace funcionar a la sociedad y que produce a la comunidad una cultura de asumir el papel social que les corresponde.

Actualidad

La globalización ha perseguido propósitos de apertura económica y su funcionamiento errado o malsano tiene consecuencias por tratarse de un subsistema económico, la necesidad que uno o los dos padres estén inmersos en el aparato productivo pone sobre la mesa desafíos frente a la protección de los NNA que están condicionados a cambios históricos y políticos.

Es de esta manera que al nutrirse el problema sociojurídico de la protección integral de los derechos de los NNA que se encuentran inmersos en una familia o que carecen de ella y se encuentran institucionalizados bajo los servicios de protección del estado que podemos inferir que la Ley aplicada en Colombia con este propósito carece de abordar elementos de tipo moral y cultural, la unidad familiar es a su vez una unidad cultural “se integra como un constructo único, donde elementos como la educación, costumbres y orígenes, se conjugan dando lugar a elementos sociales únicos y diversos, por eso no hay familias idénticas.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:18) el reto para el equipo interdisciplinar de comisarías y defensorías de familia de basarse en el principio de individualidad, pues aunque se tomen dos familias en mismo espacio y momento, de cada una se dan elementos culturales que pueden ser la piedra angular para el perfeccionamiento de la aplicación de la norma.

Los esfuerzos por quienes estudian de manera motivada el tema de familia e infancia pretenden dar por sentado que problemas puntuales a nivel macro (inseguridad, crisis económica, orden político, etc) se logran jerarquizar o priorizar dentro de la familia de manera rígida sin entender que se trata de un asunto dinámico.

Como no es posible que el órgano legislador dicte leyes según la particularidad de cada familia, con la mirada holística que proporciona las Ciencias Sociales y bajo la comprensión hermenéutica de quienes se interesan y trabajan en pro del perfeccionamiento del rol frente al ejercicio y goce de los derechos de los NNA “La ciencia jurídica debe dejar en libertad a la familia para integrarse o reintegrarse como quiera, con actos de amor antes que con formalidades, sin mayores compromisos de composición y permanencia que los que les impongan su conciencia y amor.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:19) de esta manera la familia se integra dentro de las providencias que se realicen dentro de cualquier Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y se debe escuchar los intereses y expectativas que tenga la familia frente al proceso para que complemente los esfuerzos nacionales y supranacionales de tal propósito.

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA


Oliva Gómez, E. and Villa Guardiola, V. (2014). Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. Justicia juris, 10(1), p.11.

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