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A partir del artículo escrito por los docentes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Eduardo Oliva Gómez (Doctor en Derecho) y Vera Judith Villa (Magister en Educación Superior, Abogada y Psicóloga, Doctorante en Derecho y Globalización) trataremos de acercarnos a un concepto colombiano en el marco de la globalización.

Se aborda este artículo comprendiendo lo social como esa convergencia de ciencias tales como la sociología, psicología, economía en función del derecho dentro de un contexto de globalización e inicio del siglo XXI.

¿Qué es entonces la Familia?

El concepto de familia es construcción cultural, la cual debemos abordarla por cada una de las ramas que la estudian e interfieren en ella para posteriormente analizar en las herramientas que ella misma puede ofrecer como resiliencia para la resolución de sus necesidades frente al ordenamiento jurídico ya que como menciona Oliva y Villa (2014) citando a Carbonell “la familia ha sido el lugar primordial donde se comparten y gestionan los riesgos sociales de sus miembros” (pp. 12) entonces, las soluciones jurídicas parten de lo que la familia entiende como riesgo.

El “riesgo” lo define la Real Academia de la Lengua Española como “contingencia o proximidad de un daño” esa proximidad que se entiende como algo que se percibe, lo que en términos de la psicología tiene como eje la solidaridad para reducir ese daño o esa posible vulneración si se entiende en el marco de Derechos y logra entonces producir “los sentimientos de convergencia y afecto que esa situación crea como dinámica grupal” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:12) además de ayuda mutua se generan sentimientos que fortalecen los vínculos a su interior.

Por otro lado además de prever situaciones, la familia es la preparación de los NNA frente a una sociedad que trata de regularse mediante un ordenamiento jurídico; Rosseau citado por Gómez y Villa Guardiola (2014) refiere que “Es pues la familia, si así? se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, solo enajenan su libertad por su utilidad misma.” (pp. 13) comprendiéndolo desde un enfoque sistémico; un sistema pequeño que prepara a los NNA a un sistema más amplio.

De las Relaciones Familiares

En ese tipo de relaciones que entiende la psicología, aterrizamos a un plano sociológico en donde ese tipo de relaciones de poder puede verse a la familia como “un grupo caracterizado por una relación sexual suficientemente definida y permanente para promover a la procreación y educación de la prole; también se le conceptúa como a la agrupación relativamente permanente y socialmente autorizada de padres e hijos” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:13) así la familia además de trabajar en relaciones internas exterioriza una función que se articula en una sociedad.

¿Por qué preocuparnos por estas concepciones psicosociológicas de familia? Pues si bien la globalización no ha sido un tema plenamente económico sino también epistemológico donde diferentes conocimientos están al alcance de cualquiera a lo largo y ancho del planeta, encontramos que estas definiciones se mantienen nítidas en el tiempo y en el espacio, podemos analizar la familia bajo esta mirada en un país como Colombia donde la multiculturalidad y la plurietnicidad se configuran muchas veces como obstáculo para entender lo social. A lo largo de la historia la familia ha cumplido con una tarea importante: “Perpetuar costumbres, cultura e identidad social.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:16)

Ley, Moral, Cultura y Familia

Entonces en lo que respecta a la relación ley-moral-cultura encontramos a la familia no sólo como la que motiva los cambios y dinámicas jurídicas, encontramos que de ella emana los valores y por consecuencia elementos de cultura; en una discusión de derechos y de deberes, la familia debe ser entendida con un medidor de libertad ya que es un valor “que el derecho garantiza a los sujetos, sobre todo, en su determinación al cumplimiento de los actos familiares, más pequeña es la autonomía que se les reconoce en la regulación de la relación de familia.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:14) lo que nos lleva a reconocer la autonomía de la familia frente a los procesos de garantía de derechos, sin tampoco, socavar en un elemento ajeno a la normatividad.

Si la familia goza de esa libertad y autonomía en su particularidad, ¿por qué es más frecuente los casos de abandono, violencia y riesgo de los menores de edad? Puede pensarse que se trata de un tema normativo que no responde a las necesidades propias de la familia colombiana pero no puede limitarse allí el discurso, toda vez que desde una mirada filosófica de ellos mismos se aprende “normas del comportamiento que se consideran adecuadas, buenas o morales; así? desde pequeños se les enseñan las creencias religiosas y se les infunde una escala de valores determinados y una serie de normas de conducta.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:14) lo que determina en cada miembro una naturalización de las normas y de conocer el actuar en beneficio o perjuicio de otro.

Por lo tanto si la familia construye un ambiente que lo prepara para acoplarse al sistema jurídico la norma y estrictamente las políticas públicas de infancia y la aplicación de la Ley 1098 de 2006 deben obedecer a una separación de lo subsidiario y lo asistencial toda vez que “La familia es un sistema autónomo, pero al mismo tiempo, es interdependiente, no tiene la capacidad de auto-abastecerse por sí sola, necesita a la sociedad y ésta a la familia, porque su retroalimentación hace posible su permanencia” (Planiol y Ripert, citado por Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:15), lo que quiere decir que en estos 10 años del Código de Infancia y Adolescencia debe perseguir un rapport y una relación lineal en que el Estado determine solamente cómo direccionar los procesos.

Con lo que menciona Oliva Gómez y Villa Guardiola (2014) la obligatoriedad de la ley debe producirse de un deber-ser que se produce desde lo moral, los artículos que contiene el Código deben aplicarse respondiendo a los principios naturales en que se funda, teniendo respeto y comprensión como la institución humana más antigua y engranaje que hace funcionar a la sociedad y que produce a la comunidad una cultura de asumir el papel social que les corresponde.

Actualidad

La globalización ha perseguido propósitos de apertura económica y su funcionamiento errado o malsano tiene consecuencias por tratarse de un subsistema económico, la necesidad que uno o los dos padres estén inmersos en el aparato productivo pone sobre la mesa desafíos frente a la protección de los NNA que están condicionados a cambios históricos y políticos.

Es de esta manera que al nutrirse el problema sociojurídico de la protección integral de los derechos de los NNA que se encuentran inmersos en una familia o que carecen de ella y se encuentran institucionalizados bajo los servicios de protección del estado que podemos inferir que la Ley aplicada en Colombia con este propósito carece de abordar elementos de tipo moral y cultural, la unidad familiar es a su vez una unidad cultural “se integra como un constructo único, donde elementos como la educación, costumbres y orígenes, se conjugan dando lugar a elementos sociales únicos y diversos, por eso no hay familias idénticas.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:18) el reto para el equipo interdisciplinar de comisarías y defensorías de familia de basarse en el principio de individualidad, pues aunque se tomen dos familias en mismo espacio y momento, de cada una se dan elementos culturales que pueden ser la piedra angular para el perfeccionamiento de la aplicación de la norma.

Los esfuerzos por quienes estudian de manera motivada el tema de familia e infancia pretenden dar por sentado que problemas puntuales a nivel macro (inseguridad, crisis económica, orden político, etc) se logran jerarquizar o priorizar dentro de la familia de manera rígida sin entender que se trata de un asunto dinámico.

Como no es posible que el órgano legislador dicte leyes según la particularidad de cada familia, con la mirada holística que proporciona las Ciencias Sociales y bajo la comprensión hermenéutica de quienes se interesan y trabajan en pro del perfeccionamiento del rol frente al ejercicio y goce de los derechos de los NNA “La ciencia jurídica debe dejar en libertad a la familia para integrarse o reintegrarse como quiera, con actos de amor antes que con formalidades, sin mayores compromisos de composición y permanencia que los que les impongan su conciencia y amor.” (Oliva Gómez y Villa Guardiola, 2014:19) de esta manera la familia se integra dentro de las providencias que se realicen dentro de cualquier Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y se debe escuchar los intereses y expectativas que tenga la familia frente al proceso para que complemente los esfuerzos nacionales y supranacionales de tal propósito.

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA


Oliva Gómez, E. and Villa Guardiola, V. (2014). Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. Justicia juris, 10(1), p.11.

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
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