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Graciela Nicolini es trabajadora social de la UBA, Mágister en Ciencias de la familia; con larga experiencia profesional en un Juzgado Nacional en lo Civil y comparte en su libro "Judicialización de la Vida Familiar: Lectura desde el Trabajo Social" algunas perspectivas acerca de los atravesamientos sobre las familias que pueden ser aplicados a nuestro contexto.

¿Qué definimos en este campo al hablar de familia? 

Para poder enfocar la discusión sobre el comportamiento de la familia como sujeto destinatario de la Ley 1098 de 2006 y de las diferentes políticas públicas de familia, es necesario entender a qué es una familia en Colombia. Si bien, podríamos estar frente a un concepto universal, refiere Nicolini, citando a Daich que se trata de “una institución resultado de una práctica social y también de ideas dominantes que, respecto a ella, reinan en cada momento histórico” (2006:171).

Convergen así la práctica social, ideas dominantes y el momento histórico; lo que nos lleva a pensar que el concepto de familia muta no sólo en trazado histórico sino en el constructo ideológico que lleva a un deber-hacer en un espacio determinado. 

La familia en Colombia

Estos elementos podrían orientarnos a un concepto de la familia colombiana en el devenir histórico del siglo pasado; cerca de los años 30 aunque de una manera no profesional, la mujer pudo incursionar en la oferta académica que ofrecían algunos Colegios Mayores lo que marcaría el inicio de la idea de liberación femenina pues fue el punto de partida para participar en el ejercicio democrático y llegar finalmente en 1974 mediante el gobierno de Misael Pastrana a ejercer cargos públicos. Este avance en el movimiento de reconceptualización del papel de la mujer en la sociedad, alteró significativamente la dinámica familiar, otorgando a ella independencia, voz y acción para tomar decisiones no sólo económicas sino también frente a su proyecto de vida y el de su familia.

Se desbarató la rígida idea de que la familia nuclear era única que se acoplaba a un concepto sólido de familia, terminando con la exclusividad de la jefatura masculina.Además a finales del siglo pasado se abrió un campo importante para las parejas del mismo sexo que las puso en el mapa como familia; por otro lado el desplazamiento a las grandes ciudades de personas buscando una estabilidad laboral llevó a entender las familias unipersonales y así sucesivamente todas las nuevas tipologías de familia.

Estas nuevas tipologías familiares se han comprendido de manera tardía en la legislación colombiana y un ejemplo de ese retraso son los intentos de la Congresista Viviane Morales que pretende realizar un referendo para desconocer los derechos a este tipo de familias que salen del molde tradicional nuclear y peor aún, negando el derecho a niños institucionalizados al derecho a una familia. 

En estos cambios ideológicos y sociales, la manera en que se conforma la familia también hubo un importante cambio; existen ahora los padres y madres de crianza que asumen el cuidado y la corresponsabilidad de la misma manera que lo harían quienes lo realizan por tener vínculo consanguíneo, no se presume el matrimonio como exclusiva forma de conformar familia por la igualdad de derechos que ostenta la unión marital de hecho. Todos estos cambios frente al derecho va a pretender entender siempre “la existencia de otros vínculos y comportamientos basados en las costumbres, las tradiciones, como tampoco una movilidad en éstas que, con mayor o menor rapidez, pueden ser incorporadas a la legislación” (Nicolini, 2011:173).

De esta manera no podemos entender a la familia como un elemento periférico del derecho pues “En el ámbito judicial, aludir a familia remite a un modelo dominante de la misma, socialmente construido con la vertebradora participación de la norma jurídica” (Nicolini, 2011: 175) pues no son destinatarios simples de la norma sino que a través de su dinámica, sino que la familia genera cambios que obligan al aparato legislativo a acomodarse a ella.

La familia, productora de relaciones con otras instituciones

Un carácter de alta importancia cuando entendemos el concepto de familia es entenderla como aquella primera escuela de relaciones que se dan en la sociedad en un sentido amplio, en ella comprendemos el concepto de soberanía en su ejercicio particular de relaciones entre sus miembros, relaciones de poder frente a quien se hace obedecer en su rol de jefe de hogar y de la instalación de reglas que permitan el desarrollo y la convivencia sana entre ellos y hacia fuera.

En esa necesidad de la familia a articularse en una sociedad, recurre a instancias de apoyo tales como la escuela o la iglesia para fortalecer esos conceptos que emanan en su interior; de tratarse de situaciones más complejas como un comportamiento irregular o incumplimiento de las normas consuetudinarias familiares, recurren a instituciones ofertadas por el Estado por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es lo que refiere la autora en el contexto argentino en donde este fenómeno se encuentra “en las demandas que realizan algunos de sus miembros respecto de otros que consideran en riesgo o en peligro, como así también en las narrativas institucionales” (Nicolini, 2011:180).

De esta manera dentro de la familia emerge no sólo la corresponsabilidad en su cuidado y protección sino también en la búsqueda de ese matrimonio entre las normas dadas en la sociedad y los valores que en el seno de ella se construyen.

El inter-juego espacio judicial-familias

Cuando una familia acude a los servicios ofertados por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acude con una idea de lo que es su problema, en donde muchas veces después de la intervención del trabajador social y psicólogo ofrecen informes periciales al defensor de familia que le permiten tomar un decisión a la luz de la Ley. En esta interacción no está sólo en juego la expectativa que se genera a la solución del problema sino también la reacción del Estado como corresponsable de garantía de los derechos del menor de edad en riesgo; menciona Nicolini citando a Adriana Vianna que estas relaciones se dan de manera asimétrica, no sólo en el papel que asume el cuidador sino también frente al Estado sin poner las dos autoridades a competir sino a buscar un complemento que sirva de refuerzo para cumplir su objetivo.

En este interjuego se incluye además el papel negociador entre la institución judicial y las familias en las que se adaptan procesos de negociación que permitan a la familia dimensionar no sólo lo profundo del problema causal que los llevó a solicitar esa ayuda sino los otros problemas que se derivan de ella; minimizando la ausencia o el incumplimiento de las tareas dentro del proceso.


REFERENCIA

Nicolini, G. (2011). Judicialización de la vida familiar. 1era ed. Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial, pp.171-187.

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
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