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En el 2011 Ernesto Durán, Camilo Guáqueta y Astrid Torres investigadores del Observatorio sobre infancia de la Universidad Nacional realizaron una interesante investigación rde los procesos PARD adelantados en el Centro Zonal del ICBF de la Localidad de Engativá, este artículo reune algunos aspectos de la investigación para contrastarla con la actualidad del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Qué es el SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar)

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizado desde 1990 pero redefinido por el Decreto 936 de 2013 lo define en su artículo 2 como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal” (DAPS, 2013). 

Este artículo se trata de un proceso desarrollado por el Observatorio sobre Infancia de la Universidad Nacional de Colombia y refiere en ella que los estudios desarrollados en este tema son pocos, los que existen hacen parte de trabajos auspiciados por el mismo Estado o por entidades de cooperación internacional cuando se encontraba en vigencia el Código del Menor de 1989.

El aparato legal y la Ley 1098 de 2006

La fortaleza de la Ley 1098 de 2006 se encuentra en entender el “interés superior del Niño” como eje principal de interpretación de todos los procesos que involucran a menores de edad; entendiendo la protección integral como el reconocer, garantizar, prevenir y restablecer el ejercicio de sus derechos. Lo que nos lleva a pensar que en el papel, la ley es una norma bien estructurada; lo que pretende este artículo no es analizar al destinatario sino a los órganos que en representación del Estado cumplen la función de aplicarla y de ofertar los servicios de prevención y protección.

Uno de los grandes desafíos en la dinámica institucional es evitar el conflicto entre el discurso jurídico (del defensor o comisario) y del discurso social (del psicólogo y trabajador social) en la toma de decisiones y (Durán, Guáqueta y Torres, 2011:552); este conflicto se da porque el profesional en Derecho es la cabeza del proceso pues generalmente es el único de los cuatro profesionales que conforman un equipo de defensoría que cuenta con un contrato de trabajo, los demás profesionales generalmente tienen contratos de prestación de servicios de corta duración; lo que provoca que sea el defensor de familia quien afronte los procesos disciplinarios por pérdida de competencia por ejemplo.

Este conflicto también se presenta por la manera en que se aborda el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD, como lo refiere el artículo está “asociado a formalismos en cumplimiento de las reglas de notificación y citación […] que lo acerca a un proceso judicial a pesar de ser administrativo” (pp. 556 negrillas propias), llevando incluso en la práctica al Defensor a “apartarse del concepto” de su equipo interdisciplinario, asumiendo que el PARD es un asunto que se entiende a la luz de la ley y no que ahonda en él elementos psicosociales profundos pues además de la norma tenemos el deseo de la familia por soluciones ideales y la voluntad por acceder a los servicios.

Relación SNBF y el ordenamiento jurídico sobre temas de Infancia y Adolescencia

La organización que tiene el SNBF encuentra un sistema de pesos y contrapesos cuando se asume al ICBF como órgano rector asumiendo “liderazgo de las acciones de protección a local nivel local lo asume la Secretaría de Integración Social –entidad de carácter distrital- y no el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” (pp. 553) asignando por ejemplo en el caso del Valle del Cauca de las Fundaciones que operan los Hogares de Paso (medida transitoria) en el tema de cupos y veeduría no sólo de recursos sino del manejo del tratamiento y del proceso de los NNA; a nivel distrital existe también la baja participación del ICBF en escenarios distritales como el Subcomité de Infancia y Adolescencia y el Comité de Seguimiento a Víctimas de Violencias donde debe articularse ese trabajo de todo el SNBF.

El ICBF en su liderazgo ha propendido por hacer esfuerzos en la integración de la información y de ello da fe el trabajo realizado en los últimos años con el SIM (Sistema de Información Misional) que permite el acceso a la información de las historias y de los procesos sin necesidad de acceder a la carpeta física del mismo; el problema se encuentra en la rigurosidad de los funcionarios por consignar allí la información precisa y oportuna de los mismos y también a que “dado a que la autoridad responsable de los casos se comunica con diferentes instituciones a través de oficios que conminan a responder a solicitudes explícitas o a cumplir lo que la autoridad decidió.” (pp. 554).

Otro problema que afronta el SNBF está en el campo de la salud y de la educación donde se muestran como “servicios” y no como parte de ese conglomerado a garantizar derechos y donde estos integrantes del sistema obedecen a un contexto que mencionan los investigadores que “Colombia es un país con una cultura jurídica donde prima lo procidemental sobre lo sustancial” (pp. 554) es más importante cumplir con los términos y con el formalismo sobre el conocimiento a profundidad del código.

El proceso administrativo

Ante la demanda de solicitudes de Restablecimiento de Derechos de todo el sistema y de las mismas familias que acuden al Estado de manera voluntaria, encontramos la congestión tanto de Comisarías como de Defensorías, lo que provoca además “la falta de claridad en la división de competencias” (pp.555) entre ellas dos tanto como para el usuario como por los funcionarios aunque el Código es claro en establecer que la primera asume las violencias intrafamiliares y la segunda el PARD directamente sobre los NNA. Esta congestión además, lleva a que los recursos locativos sean insuficientes en donde existe una naturalización del funcionario a asumir sus tareas bajo unas condiciones complicadas.

Si bien este trabajo fue realizado por los investigadores en el año 2011 y en el 2013 se expidió un Decreto que reglamenta el SNBF, mi experiencia en los procesos desde el año 2013 al 2016 lleva a pensar que aún falta mucho que trabajar y que los resultados que plasma este artículo siguen aún vigentes, no desde una postura quejambrosa sino de pensar en estrategias en el plano sociojurídico que nutran las acciones que conduzcan al objetivo del Código en la protección integral de los menores de edad. Un elemento importante es la escucha sobre el NNA de sus expectativas en el proceso en el debido proceso que mencionan los investigadores a la luz del artículo 105 del Código y lo reflejan de la siguiente manera:
“Los expedientes revisados no cuentan con pruebas de que el funcionario o funcionaria a cargo tenga una conversación directa con el niño, niña o adolescente involucrado en el proceso. Lo que sí encontramos fue que el equipo interdisciplinario, ya sea por medio de un trabajador o trabajadora social, o de un psicólogo o psicóloga, realiza una entrevista que luego es incluida en el expediente. Respecto del contenido de esta, su objetivo no es conocer las opiniones o deseos de los niños, niñas y adolescentes, sino más bien recoger elementos para determinar su situación, respecto de la inobservancia, amenaza o vulneración de derechos.” (pp. 557 negrillas propias).
Habría que incluir en esta mirada una parte importante del proceso y son los seguimientos que se realizan “ los hace cada institución, por lo que es posible encontrarse con diversos seguimientos provenientes de distintos sectores y que no en todos los casos coinciden en sus apreciaciones. Esta duplicidad de acciones implica un sobreesfuerzo para los funcionarios y funcionarias, y una falta de claridad para las familias sobre ante quién deben responder.” (pp. 557) el Código refiere que está en cabeza del Coordinador del Centro Zonal pero finalmente son los operadores quienes hacen esos seguimientos que termina avalando el equipo psicosocial, lo que termina en un informe pericial con una fuente secundaria.

Como lo desarrolla el artículo y la experiencia como servidor público del ICBF se evidencia que el tema no se trata sólo de un Código que no se ha estudiado y entendido a profundidad, ni a la falta de recursos (que aunque si hay carencia el problema no se resume solo a ello) o de la voluntad de las familias; sino que dentro del ordenamiento jurídico que respecta a los menores de edad hay que clarificar conceptos y competencias dentro del accionar de quienes representan al Estado; quitar el rigor jurídico por un acercamiento a lo administrativo y entender que aunque el proceso es liderado por un profesional en Derecho, debe existir una interdisciplinariedad por tratarse de un Código con profunda implicaciones sociales, psicológicas y teleológicas emanadas del seno de la misma familia.

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REFERENCIAS

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Decreto 936 de 2013.

Durán-Strauch, E., Guáqueta-Rodríguez, C. A. & Torres-Quintero, A. (2011). Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), pp. 549 - 559.

About Samuel Ortiz

Trabajador Social egresado de la UCMC
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